Samuel Andrés Benavides Herrera
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EL ANÁLISIS DE TRES DEMOCRACIAS, INTENSIDAD, EFECTIVIDAD Y LATITUD EN ALF ROSS.

Enviado por Samuel Andrés Benavides Herrera el martes, 01 diciembre, 2009 a las 3:58 AM, CLST

Samuel Andrés Benavides Herrera.
Bachiller en Ciencias Políticas y Administrativas
Universidad Central de Chile.

 

  1. Introducción: La democracia de Alf Ross.

En el presente ensayo, se abordara la democracia “ideal” de Alf Ross; para ello, la definición de esta democracia sirve para el análisis de las democracias “reales”, ya que según el autor “un estado es democrático en la medida en que el poder político esta en el pueblo” (Del Picó, 1993: 52), este grado de influencia del pueblo (poder político) radica, en la medida de identificar tres criterios: El primero, la intensidad entendida como “la dimensión del grupo de personas que tienen derecho a participar en las votaciones y elecciones, el ejemplo más claro es el derecho a voto igual y universal de todos los adultos” siendo el alejamiento de este tipo real, el denominado por el autor como “democracia moderada, con forma crecientemente oligárquica” (Ross, 1989: 95); el segundo, la efectividad, se define como “el grado en que el pueblo pueda afirmar su opinión” (Ross, 1989: 95), las democracias directas en que “el pueblo mismo resuelve todos los asuntos de interés común por medio del referéndum (…) se relativiza la efectividad si la expresión de la opinión pública se produce por medio de representantes, dependiendo de la efectividad de la fuerza del control que el pueblo pueda ejercer sobre sus representantes” (Del Picó, 1993: 53), el debilitamiento del control se encuentra en lo que Ross denomina “democracia nominal, donde el poder, por cierto, es ejercido en nombre del pueblo, pero, en realidad se encuentra en grado creciente en mano de los representantes y no de los representados” (Ross, 1989: 96); por último, la latitud, definida como “la medida en que la influencia y control populares son extendidos, en forma de abarcar mas o menos parte de las variadas ramificaciones del gobierno (…) es mayor cuando el poder popular controla no sólo la legislación, sino también el poder ejecutivo y judicial. Si así sucede, la democracia es más o menos parcial” (Ross, 1989: 96). En este sentido, la democracia política de tipo ideal, Ross la define como: “aquella forma de gobierno en que las funciones políticas son ejercidas por el pueblo con máximo de intensidad, efectividad y latitud en los métodos parlamentarios. En esos tres respectos el tipo tiende, respectivamente, a una democracia moderada, nominal y parcial” (Ross, 1989: 96).

Con este marco conceptual, la propuesta de el presente ensayo será el análisis de tres democracias contemporáneas (Chile, España y Argentina), con los criterios de poder político (intensidad, efectividad y latitud), para así, determinar si los Gobiernos Populares, son más o menos popular o más o menos gobierno o ambos juntos para lo cual se estaría hablando de democracia en términos de Alf Ross.

  1. Tres países democráticos contemporáneos, los casos de Chile, España y Argentina.

No es arbitraria la elección de estos países, ya que al desarrollar su argumentación será desde el punto de vista constitucional, ya que es la carta fundamental que rige el ordenamiento del pueblo soberano entendido así a “el pueblo supremo en virtud del cual el Estado se da una organización y estructura política y jurídica y se plantea frente a otros Estados en un plano de independencia y de igualdad.” (Evans, 2006: 9). En el caso chileno “El poder supremo (poder político) reside, según el texto constitucional, en la nación, ósea, en el conjunto de seres humanos que habitan nuestro territorio y que están vinculados por la raza, las tradiciones, las costumbres, el idioma y las creencias” (Evans, 2006: 9-10), diferencialmente en los casos de España (1978) y Argentina (1994), de manera que hace radicar el poder político en el pueblo, en el electorado, como lo hace notar el abogado Eugenio Evans, en su obra literaria “La Constitución Explicada”, con relación a lo anterior comenta “En todo caso, la nación o el pueblo realizan el ejercicio de la soberanía, ósea del poder político por la voluntad del electorado el que está llamado, ya a elegir a los miembros de los órganos estatales que están sometidos en su formación a la elección, ya mediante la consulta que solo haga plebicitariamente, en los casos que establece la misma constitución y, además por las autoridades dispuestas por el propio texto constitucional” de esta forma los representantes dictan leyes jurídicas y de ordenamiento hacia el bien común, recibiendo el poder tanto de la nación, como del pueblo, electoralmente, le otorga de esta manera legitimidad (Evans, 2006: 10). Este argumento tiene directa relación con la medida en que el poder político radique en el pueblo, con ello democrático por definición, según Ross, ya que de esta manera, se puede realizar una comparación de las tres democracias elegidas.

2.1 Chile.

El caso de Chile, al analizarlo desde su carta fundamental merece necesariamente una aclaración pertinente: La constitución política de la República de Chile es del año 1980, y a la fecha ha habido diferentes modificaciones (al revisar el texto de Evans (2006) por ejemplo, se puede recabar esta afirmación bajo los artículos explicados en la obra) que la han alterado, mas no cambiado en esqueleto ni en espíritu, ya que la carta no fue generada bajo una Asamblea Constituyente en un régimen democrático, si no, por el contrario, bajo un régimen de facto (no originado por elecciones) y dictatorial; igualmente, aun en la actualidad es representativa a toda la nación ya que es “por naturaleza (…) la norma positiva de mayor autoridad” (Evans, 2006: 11); Con esta aclaración considero que de igual manera realizar el análisis de la democracia chilena desde su carta fundamental, se llevará a cabo, considerando este hecho.

Chile, es un país democrático, ya que se expresa en su carta fundamental, la constitución de 1980, su régimen político es democrático, ya que en el articulo cuarto, del capitulo primero “Chile es una república democrática” (Evans, 2006: 7). Ahora, saber de que manera el poder político radicado en el pueblo, con relación a los caracteres de Ross es necesario analizar punto por punto los distintos grados, para saber en instancia ¿Qué tan democrático es Chile, se acerca a los cánones de la democracia ideal, o no es democrático y sus aseveraciones son falsas? Referido a la Intensidad, relacionado con la extensión de la población con derecho a voto, en Chile es obligatorio al inscribirse y solamente pueden ejercerlo los ciudadanos chilenos y extranjeros con derecho a voto expresados en el artículo diez, capitulo dos (Evans, 2006: 19), el articulo trece, capitulo dos referente a la ciudadanía (Evans, 2006: 23) y el articulo 14, capitulo dos con relación a “los extranjeros –los no nacionales- avecindados en Chile por más de cinco años, mayores de 18 años, no condenados a pena aflictiva y que se hallaren inscritos en los Registros Electorales pueden ejercer el derecho a sufragio” (Evans, 2006: 24-25), siendo, el sufragio es universal, personal, singular, secreto y obligatorio; En 2007 8.035.669 chilenos estaban inscritos en los registros electorales, de una población total en edad de votar (PEV) que ascendería (de acuerdo a las estimaciones de población del INE) a 11.751.584 de una población total en el 2008 de 16.763.470. Con ello deja en evidencia que el carácter del voto es claramente lejos de la democracia moderada y de la no democracia, siendo esta última la que se caracteriza a electorados restringidos o cencitarios.

El carácter de Efectividad, la democracia chilena es de un tipo Representativo, ya que “el ejercicio de la soberanía (poder político) ha sido delegado por los gobernados en autoridades elegidas periódicamente y políticamente responsables” y en el caso del Gobierno Directo “la ciudadanía crea por si misma las normas de derecho y resuelve las cuestiones de interés común” (Evans, 2006: 8) no siendo aplicables en la comunidad política contemporánea. Igualmente existen rasgos de semidirectos como lo son el referéndum, plebiscito que se consagran en el artículo 15, con relación al carácter del sufragio, el inciso segundo “… ya sea por medio de la selección de las personas que ejercerán el poder estatal o bien a través de consultas populares, referéndum o plebiscitos.” Y en el artículo 18 sobre el sistema electoral (Evans, 2006: 25,28), el Presidente de la República es elegido por cuatro años y no puede ser reelecto, igualmente en temporalidad de funciones la Cámara de Diputados, no así la Composición de Senado durando ocho años en su cargo y renovarán alternadamente cada cuarto años, lo anterior dispuesto por el voto universal de los inscritos en los registros electorales; igualmente con lo anterior podríamos hablar de una democracia nominal, ya que en ocasiones se puede ejercer el plebiscito, referéndum y consultas populares conforme a la ley vigente, el poder es ejercido en nombre del pueblo y se encuentra en los representantes que son políticamente responsables, a mi parecer por lo antes argumentado, igualmente, no se produce una perdida en un control del poder político en los representantes.

Con relación al referéndum: en Chile el último referéndum, o plebiscito se realizo el 5 de octubre de 1988, para determinar la continuidad del régimen militar.

La Latitud es concebida como la influencia y el control por parte del pueblo en las divisiones de poderes, el caso chileno a mi entender es parcial, ya que el control que se ejerce al poder ejecutivo es de parte del parlamento y no directamente del pueblo aunque este le es responsable en primera instancia por su condición de primer mandatario, con relación al parlamento, este es responsable ante el pueblo por que le da legitimidad, pero no existe la capacidad, por ejemplo de deshacer el parlamento como en el caso de las Repúblicas Parlamentarias, por último el poder judicial, su garantía es la democracia y el articulo 72, asegura la independencia establecida por una ley orgánica constitucional, sus atribuciones controladas por la Constitución de la República siendo mixto en generación del poder de parte de Presidente de la República , a propuesta del propio poder judicial y el senado, aunque estos tres poderes no necesariamente descansen en el control directo del pueblo si lo hacen con arreglo al estado de derecho y a la legitimidad que le otorga las elecciones de representantes que eligen autoridades para que entre ellos, los órganos públicos se controlen.

Concluyendo este apartado, frente a la pregunta de ¿Qué tan democrático es Chile, se acerca a los cánones de la democracia ideal, o no es democrático y sus aseveraciones son falsas? Es altamente democrático dentro de la “realidad”, desde el punto de vista popular (con relación a la intensidad) y no desde el punto de vista gobierno, igualmente las vías hacia una democracia ideal pueden ser posibles ya que existen cánones de gradación que están siendo desarrollados por la sociedad civil como en las promoción de leyes como la de construcción de leyes por parte de la sociedad que en el último tiempo han acercando más aun a la democracia chilena a una democracia ideal, dentro de los cánones de poder político de Ross.

2.2 España.

La constitución española (31 de octubre de 1978) fue ratificada por referéndum popular, siendo la primera vez en donde votaron españoles de ambos sexos mayores de 18 años (Daranas, 1979: 707).

El análisis de la intensidad, efectividad y latitud, propuesto por Ross para indicar cuan popular o gobierno, o ambos en el caso de democracia: gobierno popular (ideal), se realizara con la carta fundamental del país europeo y se concluirá con los resultados obtenidos determinando el objetivo del análisis propuesto por el autor del presente ensayo.

Intensidad: en el caso español, no se expresa literalmente, la ciudadanía e igualmente la nacionalidad, su forma de acceder a esos títulos, ya que aparecen reguladas en el Código Civil, al contrario con el caso chileno en donde se expresan en el Capitulo Segundo, artículos desde el 10 al 14 (Evans, 2006:25), siendo únicamente el rasgo de nacionalidad en el caso español en el articulo 11 y que también se toca el tema de la doble nacionalidad con países iberoamericanos (Daranas, 1979: 717-718), con relación a los mayores de edad la constitución es explicita en el artículo 12 “Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años” y conforme al artículo 13 sobre extranjeros pudiendo votar en elecciones municipales si “salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecer por tratado o ley” (Daranas,1979: 718-719); teniendo en cuenta estos requisitos esenciales en el articulo 23, del capitulo segundo, denominado “derechos y libertades” se expresa con relación al sufragio “1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal” (Daranas, 1979: 726).

La población total de España alcanza los 46.063.511 habitantes al 1 de enero de 2008, según el Instituto Nacional de Estadística (INE) alcanzando un total de población apta para votar de 33.868.470 residentes en España; en el extranjero 1.198.811 personas.

La efectividad, con relación a la afirmación de la opinión del pueblo, en el caso español, se expresa en el articulo primero “1. España se constituye en un Estado social y democrático de derecho (…) 2. La soberanía Nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria”. (Daranas, 1979: 711), siendo, de esta manera, se entiende que la diferencia con el caso chileno, se ratifica tanto que España es un sistema parlamentario de gobierno “es aquel en que los Ministros de Estado son responsables políticamente ante el Poder Ejecutivo y ante el Congreso o Parlamento, debiendo, en consecuencia, contar con la confianza de la mayoría de la Cámara política” (Evans, 2006: 8) en los casos de acordar (el parlamento) un “voto de censura, puede obligar a dirimir al jefe de Gobierno o al gobierno en pleno y elegir a un nuevo gobierno, sin mediar elección popular (…) En caso de romperse la identificación entre gobierno y mayoría parlamentaria, el gobierno puede disolver el parlamento (o una de las Cámaras Generalmente) sólo con el propósito de convocar a nuevas e inmediatas elecciones (…) a fin de que el electorado dirima entre los grupos partidarios que integran el parlamento”(Planas, 1997: 114), en este caso en particular el Jefe de Estado, el Rey, es símbolo de unidad, representa internacionalmente al Estado Español y es hereditario, teniendo atribuciones especificas como promulgar leyes y sancionar, disolver y convocar las Cortes Generales, referéndum en los casos previstos por la constitución, el mando de las Fuerzas Armadas; Resumidas en el artículo 62, del titulo segundo que lleva por nombre “de la corona” (Daranas, 1979: 746), en este caso existe un caso puntual en donde los ciudadanos con derecho a sufragio no pueden votar por el Jefe de Estado ya que es un Monarca, indefinido en el tiempo (solo hasta su muerte o en los casos que la constitución contemplen) y con atribuciones, estas a su vez son controladas por las Cortes Generales (congreso de los diputados y el senado) siendo el primero constituido por un mínimo de 300 hasta un máximo de 400 diputados elegidos por sufragio universal por un periodo de 4 años; el senado de igual forma, terminando en el mismo tiempo o el día de disolución de las cámaras eligiendo a sus respectivos presidentes, los demás miembros de mesa; con relación al gobierno, este se compone del presidente, los vicepresidentes en su caso, de los ministros, “el Rey, previa consulta, con los representantes designados por los grupos político con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno” (Daranas, 1979: 764).

En el caso de este punto de referencia, el parlamentarismo ofrece la formula de control del pueblo en donde se eligen a representantes y estos a un Primer Ministro o Presidente. En este caso la coalición de Gobierno con mayor representación parlamentaria siendo consecuente con lo que la propuesta de Ross plantea “La idea de la mayoría es la que triunfa, ello sólo puede comprobarse por votación al modo parlamentario” (Ross, 1989: 96); Entonces si nos planteásemos el cuestionamiento ¿De que manera influye el parlamentarismo en la efectividad, en términos de Ross, o de otro modo, como el pueblo puede afirmar su opinión en el sistema español de monarquías constitucional? ¿Es posible identificar el grado de control?; si tomásemos lo anterior como un marco teórico y necesariamente tuviésemos que responder la o las preguntas, creo que si existe un control, no de la manera mas optima como la directa (Ross, 1989: 96), pero de igual parámetro el control de los representantes esta dado por las facultades que tienen entre ellos por la popularidad que le exige a primer ministro la ciudadanía el realizar cuando sea necesario nuevas votaciones; esto fiscaliza de alguna manera directamente la función de afirmación de la opinión pública en los representantes, y de que manera los intereses de ellos (el pueblo) se ven expresados en las leyes y la conformación del parlamento u en este caso las Cortes Generales.

Con relación a los referéndums: La regulación de los referendos requerida por la constitución se efectúa mediante la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum.

Al ámbito nacional el último referéndum se realizo el 2005, el tema central era: ¿Aprueba usted el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa?, para los autonómicos, existe en el decenio 2000, dos, en primero celebrado el 18 de junio de 2006 ¿Aprueba el proyecto de Estatuto de Autonomía para Cataluña? Y el segundo celebrado el 18 de febrero de 2007 ¿Aprueba el proyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía?

El último elemento o criterio, la latitud, creo necesario expresarlo en términos de Ross en el sentido, que España siendo una monarquía constitucional, la democracia es más o menos parcial ya que “donde el poder legislativo este bajo influencia en parte aristocrática y en parte monárquica y el ejecutivo bajo control monárquico (Ross, 1979: 96).

Concluyendo, el caso español y en General las monarquías constitucionales, al nivel de análisis de la propuesta de Ross, la latitud seria en estos casos una democracia parcial; en relación con la intensidad, estaría en un nivel alto ya que existe el derecho a voto igual y universal para todos los adultos inscritos obligatoriamente, y la efectividad, el pueblo afirma su opinión, no en la forma de democracia directa, si en el caso de referéndum ya que existe constitucionalmente la instancia y las frecuencias en las elecciones son de cuatro años para las Cortes generales.

2.3 Argentina.

La constitución extraída del Honorable Senado de la Nación Argentina, es con fecha 22 de agosto de 1994, ratificada por el Congreso General Constituyente, para si su unidad como nación. Y adopta la representación Republicana Federal

Intensidad, en este caso es literal, en el articulo 37 declara “esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos con arreglo al principio de soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio” alcanzando la mayoría de edad a los 21 años para ambos sexos y sin necesidad de inscribirse para votar de forma obligatoria para Presidente de la República y si conforme a la integración en algún partido político para gobernadores e intendentes, en el caso del poder legislativo, existen dos cámaras (diputados y senadores) para los primeros el voto popular y para los segundos conforme al articulo 54 “(…) elegidos de forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos”.

En la actualidad la población argentina alcanza 39.745.613 millones de habitantes según la proyección del INDEC, la cantidad de personas inscritas para votar es de 69.919 por ciento del total.

Efectividad, con relación a esta, el Articulo 22: “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución” el pueblo argentino tiene puede afirmar su opinión expresado en el articulo 39 “Los ciudadanos tienen derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento (…)” y además con relación a las consultas populares de proyectos de ley y en otros casos que determine la ley, igualmente al ser una república con representantes, el cargo para Presidente de la República, Vicepresidente y Diputados son de cuatro años con poder de reelección (ajustándose de igual manera a lo que la constitución determine con relación a las pautas necesarias para esa reelección; revisar en detalle los artículos 50 y 90, siendo el primero para Diputados y el segundo para Presidente y Vicepresidente), el de Senador es de seis años reelegibles indefinidamente (para mayor recabo de la afirmación articulo 56).

Con relación a los referéndums: existe en la actualidad de forma constitucional la iniciativa ciudadana, el referéndum y consultas populares.

Latitud, el control que ejerce el pueblo dentro del aparato gubernamental (División de Poderes), es mucho más local que nacional, por el hecho de ser una República Federal, con ordenamiento autónomo de las provincias. Por otra parte la generación de leyes contribuye de manera que brinda mayor control en el Legislativo, de igual manera se señala sobre esta generación de leyes las restricciones de “(…) reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”, este ultimo punto determina que el pueblo no controla directamente los procedimientos judiciales, de igual manera su formación tampoco el popular, si no que depende del Legislativo y la Corte de Justicia.

Concluyendo, la intensidad puede una contienda de posiciones, ya que aunque el voto es universal para todos, igualmente las elecciones de representantes (Gobernadores e Intendentes) tienen que estar, los ciudadanos, integrando un partido político, para poder hacerlo siendo que si no fuese de este modo no se podría votar por esas autoridades, reconozco un grado de restricción, pero no necesariamente con arreglo a la oligarquía ya que la necesidad de integrar un partido es vital para la democracia argentina afirmado en el articulo 38., la efectividad, el control de los representantes igualmente trae consigo un problema ya que al poder ser reelegidos pueden perpetuarse en el poder y arreglar la disposición de descendencias familiares en los cargos públicos, como el caso actual de la Presidenta de la República, sin desmerecer considero que se acerca en algún punto a lo que Ross denomina democracia nominal. Finalmente la latitud existen las instancias de generación de leyes por parte del pueblo, pero las restricciones y el control desde un ámbito local, limita el control del pueblo a con el Legislativo, y de una manera casi Nula en el Judicial, igualmente se controlan entre si los poderes gubernamentales, por lo anterior la determinaría una democracia parcial.

  1. Conclusiones.

El objetivo del ensayo era determinar si los gobiernos populares (democráticos), son más o menos popular o más o menos gobierno o ambos.

Para lo que realizaremos un cuadro comparativo (véase anexo), en donde se pueda generalizar las conclusiones dadas por cada uno de los apartados anteriormente analizados con relación a los criterios de intensidad, efectividad y latitud, en Chile, España y Argentina.

Concluyentemente, en los tres países no llegan tienen un optimo en la relación con la intensidad, con relación a la efectividad, se observa una tendencia tripartita, de los extremos y un centro, y por ultimo en la latitud, un consenso general con relación a los parcial.

Con relación al criterio popular constitucionalmente existe en cada uno de los países analizados un articulo que represente positivamente el sufragio universal, los grados de participación con relación al total de la población y los inscritos cumpliendo los requisitos que cada constitución establezca no son menores al 50 %.

Conclusiones finales: considero que es bastante restringidos los parámetros del autor para poder identificar de que manera se estaría hablando de una democracia ideal, de igual forma, dentro de los paramentos que integraron el marco teórico del ensayo se puede concluir, primero, existe una unanimidad en el concepto de Sufragio Universal de la población adulta en los países analizados, por ende podríamos hablar de una democracia significada como gobierno popular en términos más o menos popular, segundo, mas o menos gobierno, dependerá como antes critique de las personalización de los países en observación ya que es restringida la categorización, igualmente uno de los países no lo es, y dos están entre si y no, y por último en tercer lugar, recalcar que si bien no es posible concebir sociedades donde su idealismo este basado en el grado de Gobierno Popular Directo y de generaciones de controles e influencia gubernamental, si es posible acercarse a ese punto lo mas posible, necesariamente con relación a los criterios en los cuales uno pueda entender la democracia.

Referencias bibliográficas.

  • Daranas, M. (1979), Las Constituciones Europeas, Tomo I, España - Madrid: Editora Nacional.
  • Del Picó, J. (1993), Presente y Futuro de la Democracia, Tres Visiones Positivistas, Chile – Santiago: Departamento de Difusión del Instituto Chileno de Estudios Humanísticos.
  • Evans, E. (2006), La Constitución Explicada, Chile – Santiago: LexisNexis.
  • Planas, P. (1997), Regímenes Políticos Contemporáneos, Capitulo I, Los Regímenes Políticos, Ítem VII, Los Regímenes Políticos Contemporáneos, Perú: Fondo de Cultura Económica.
  • Ross, A. (1989), ¿Por Qué Democracia?, España – Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
  • Constitución Política de la Nación Argentina: http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/cuerpo1.php (Revisada el 11 Junio de 2008).
  • Ministerio del Interior de la República Argentina: Dirección Nacional Electoral.http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/estadistica/e_ant.asp (Revisado el 22 de junio de 2008)
  • Servicio electoral, República de Chile: http://www.servel.cl/servel/index.aspx?channel=356 (Revisado el 22 de junio de 2008)
  • Instituto Nacional de Estadísticas de la República de Chile: Proyecciones y Estimaciones de Población. Total País 1950- 2050.http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/demografia_y_vitales/proyecciones/Informes/Microsoft%20Word%20-%20InforP_T.pdf (Revisado el 22 de junio de 2008)
  • Instituto Nacional de Estadísticas de España: http://www.ine.es. (Revisado el 22 de junio de 2008)
  • Instituto Nacional de Estadísticas de España: Número de electores españoles residentes en España por edad y sexo. http://www.ine.es/censoe/elec_grales_andalu08/elec_grales_andalu08_tablas.htm (Revisado el 22 de junio de 2008)
  • Portal de la Constitución Española: Elecciones y Referendos. http://narros.congreso.es/constitucion/elecciones/referendos/index.htm (Revisado el 22 de junio de 2008)

 

Anexos.

Países/Criterios

Chile

España

Argentina

Intensidad

Sufragio Universal

11.751.584 de una población total en el 2008 de 16.763.470

Sufragio Universal

35.067.281 de una población total en el 2008 de 46.063.51

Sufragio Universal

27.289.735 de una población total en el 2008 de 39.745.613

Efectividad

nominal

el pueblo afirma su opinión como en el caso de referéndum nacional y autonómicos

Entre el pueblo afirma su opinión en el caso de la iniciativa popular constitucional y nominal en el caso de la reelección de autoridades legitimadas por voto universal

Latitud

parcial

parcial

parcial

 

 

Países/Gobierno popular

Popular

(Intensidad)

Gobierno

(Efectividad y latitud).

 

Chile

Si

No (no existen casos mas aya del plebiscito de 1988 en fuentes oficiales).

 

España

Si

En cierta forma (referéndums autonómicos y nacionales en fuentes oficiales).

 

Argentina

Si

En cierta forma (iniciativa popular en la constitución de la nación Argentina)

 

 



 

 

 

*Benavides, Samuel. “The Analysis of Three Democracies: Intensity, Effectiveness and Latitude in Alf Ross.” The IAPSS Journal of Political Science “Politikon”, Volume Nº 15, Number 1, April  2009 ISSN 1583 – 3984. pp. 86 – 100.

 

In the Web Site: http://iapss.org/images/documents/politikon/politikon_15_1.pdf

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